AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 11 a 20, el accionante refiere que, en su condición de Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, a denuncia del Fiscal de Materia, se le inició proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 186.3 y 187.14 de la LOJ, dictándose la Resolución Definitiva de Primera Instancia 014/2018 de 5 de septiembre, que declaró probada la demanda respecto a la comisión de la falta disciplinaria establecida en el citado art. 187.14 de la indicada Ley, debido a que dentro del proceso penal por el delito de violencia familiar instaurado por el Ministerio Público y acusación particular de Enrique Salazar Romero y otros, señaló audiencias fuera del plazo previsto por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dilatando innecesariamente la tramitación de la causa y ocasionando retardación de justicia, en el cual el juzgador disciplinario omitió analizar e interpretar la norma legal descrita en el aludido artículo, desde y conforme la Constitución Política del Estado.
En ese sentido, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 187.14 de la LOJ, por considerarlo inconstitucional porque conculca tanto sus derechos fundamentales como los principios de taxatividad, legalidad y tipicidad, que son integradores del debido proceso, dado que no define de forma clara ni concreta la conducta que la ley considere reprochable o infractora, convirtiéndose en una cláusula abierta, ya que no aclara “¿Por qué un eventual señalamiento de audiencias fuera del plazo previsto debe merecer Proceso Disciplinario?” (sic); en ese contexto, padece del manifestado principio de tipicidad; por lo que, de persistir en su vigencia la autoridad encargada de aplicar la misma, llegaría a crear ilegalmente el tipo como si fuera legislador, lo que no condice con los principios de legalidad y debido proceso, máxime si por la propia naturaleza del régimen disciplinario se debe respetar la independencia judicial.
Finalmente indica que, la resolución a emitirse dentro del proceso disciplinario a tiempo de la sustanciación del recurso de apelación, se encuentra ligada a la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad que pudiera efectuar el Tribunal Constitucional Plurinacional con relación al precepto legal impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR