AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2018-CA

Fecha: 23-Oct-2018

rechazar

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución SD-AC  02/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, resolvió rechazar la solicitud de promover esta acción de carácter normativo, bajo los siguientes fundamentos:     a) El accionante solicita se suscite la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 187.14 de la LOJ, porque vulnera el derecho fundamental del debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, legalidad, tipicidad, taxatividad, a la defensa, a ser juzgado por una autoridad o tribunal independiente e imparcial; b) Conforme a las previsiones contenidas en los arts. 27.II inc. a) y 78.II.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), habiendo cosa juzgada constitucional y siendo improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate de igual objeto o causa y se argumente idénticos preceptos constitucionales impugnados, corresponde su rechazo; y, c) Se advierte claramente que el impetrante con fines dilatorios formuló la presente solicitud, por cuanto ya existe una Resolución Disciplinaria     de Primera Instancia, encontrándose a la espera de la resolución del recurso de apelación; sin embargo, de acuerdo al art. 80.IV del CPCo y la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0321/2010-CA de 14 de junio, el rechazo de esta acción normativa no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide que se dicte la resolución o sentencia, debiendo el proceso disciplinario proseguir hasta emitirse la Resolución Disciplinaria de segunda instancia.  

Por lo expuesto, conforme la previsión contenida en el art. 27.II inc. a) del CPCo, en la presente acción existe cosa juzgada constitucional, estableciéndose que el Tribunal administrativo consultante, al rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente.