AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2018-RCA
Fecha: 01-Oct-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs. 41 a 51 vta., el accionante manifiesta que el 8 de mayo de 2017, de acuerdo al memorándum del DEPTO. I-ADM. RR.HH. SCADE 596/17 de 8 de mayo, fue sancionado con el destino a la Letra “B” de DISPONIBILIDAD por el tiempo de seis meses a partir del 10 de mayo al 10 de noviembre de 2017, sanción que cumplió en el “CEO Mamoré” con asiento en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni. Dicha sanción se ejecutó sin que exista un Sumario Informativo para determinar las causales de la falta, y simplemente se basó en un informe del Director de la “DOPE” de la gestión 2014, más un informe suyo que fue presentado por orden del Comandante del Ejército de la gestión 2014, quien en un momento de ofuscación ordenó que le sancionaran con seis meses a la Letra “B” de DISPONIBILIDAD, lo que le afecta de manera directa. Por lo anotado, se cometió una flagrante vulneración de sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
Dicha sanción fue dispuesta a través de las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército TPE 705/2014 de 27 de noviembre y 145/2015 de 29 de mayo; del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas TSP 169/15 de 25 de noviembre que confirmó la Resolución TPE 145/2015; del TSP 169/15, el Auto del TPE 231/16 de 24 de agosto, que disponen la ejecutoria de la Resolución TPE 705/2014 y la respuesta de 14 de mayo de 2018 a la solicitud que presentó sobre la revisión extraordinaria de la sanción disciplinaria. Todas esas determinaciones que fueron expedidas por los ahora demandados no se encuentran suspendidas por algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario que su persona hubiera interpuesto. Tampoco se presentó ninguna acción que importe identidad de sujeto, objeto y causa, menos se ha incurrido en actos consentidos con relación a dichos fallos, ni cesaron los efectos de las mencionadas Resoluciones, aclarando que su persona agotó todas las vías y recursos previstos por ley, sin lograr la protección de sus derechos y garantías.
La Resolución 705/2014, que dispuso aplicar en contra suya la mencionada sanción disciplinaria, hace referencia a la transgresión del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 “en su Art. 10 Num. 2, 11, 35 y 42” (sic), reiterando que no se le sometió a un sumario informativo, como prevé el Reglamento y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), de manera que no fue escuchado en un proceso administrativo. Ahora bien, esa sanción se le aplicó en base a un informe en el que se señala que no elevó su solicitud por conducto regular para postular al concurso de méritos y obtener el cargo de Consultor Internacional Experto en Logística y Seguridad de la Oficina de Crimen y Delito de las Naciones Unidas. Por tanto, al no haber adjuntado el oficio de atención debidamente firmado por la autoridad correspondiente, habría cometido una serie de faltas disciplinarias. Luego, ante la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución 705/2014, el Tribunal de Personal del Ejército dispuso la improcedencia mediante Resolución 145/2015, por lo que la sanción disciplinaria quedó firme. En forma posterior, ese Tribunal conoció el recurso de apelación que él presentó, expidiendo la Resolución TSP 169/15, a través de la cual confirmó la Resolución 145/2015.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR