AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2018-RCA

Fecha: 01-Oct-2018

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/”2015“ de 13 de agosto de 2018, cursante de fs. 56 a 57 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que fue presentada extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) fundamentando lo siguiente: a) De acuerdo a los antecedentes y lo señalado por el accionante, se tiene que el acto presuntamente lesivo sería la Resolución TSP 169/15, ­-que confirmó la Resolución 145/2015-, así como la Resolución TSP FF.AA. 029/16 -emergente de un recurso de aclaración, explicación y enmienda- que confirmó la Resolución TSP 169/15. En consecuencia, se tiene que ambas resoluciones son las que presuntamente vulneraron sus derechos y no así el Auto del TPE 231/16, pues éste se constituye en un pronunciamiento que dispone la ejecución de lo determinado por anteriores resoluciones; de la misma forma la respuesta de 14 de mayo de 2018, a la nota enviada por el impetrante de tutela no se constituye como el acto que presuntamente vulneró los derechos ahora invocados; y, b) La Resolución TSP 169/15 confirmó la sanción dispuesta contra el ahora accionante “y también la Resolución 26/2016 por ser parte accesoria de la Resolución 169/2015” (sic), y teniéndose en cuenta que con la Resolución TSP FF.AA. 029/16, el ahora accionante fue notificado el 15 de julio de 2016 a horas 10:00, se tiene que no se activó dentro del plazo determinado por ley la acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido superabundantemente los seis meses establecidos por el art. 55.I del CPCo.