AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2018-RCA

Fecha: 22-Oct-2018

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL Nº 012/2018

Antes de asumir su cargo, el Encargado de Recurso Humanos (RR.HH.) le informó que fue destinado a trabajar en la localidad de Shinahota, provincia Tiraque del referido departamento; empero, ese puesto no tenía ítem, por ser de reciente creación, situación que sería superada mediante un contrato eventual, que regiría del 4 al 31 de diciembre de 2017, «Hechos acreditados de manera objetiva con la actual CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL Nº 012/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, (…) que en su “REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE REGISTRADORES Y SUBREGISTRADORES DE DERECHOS REALES” en su Disposición Final Primera, establece que: ‘La Dirección Nacional de Recursos Humanos podrá contratar personal para cubrir el cargo…’» (sic) y que cubierta la acefalía, la misma se regiría mediante un contrato trimestral o semestral, contabilizándose el periodo de funciones de los Subregistradores de cuatro años, de esa manera suscribió el contrato de prestación de servicios de carácter eventual AL-CM-CE 80/2017, aclarando que de no haberlo firmado significaba una renuncia tácita o no podrían pagarle el haber del mes.

Mediante Instructivo 01/2018 de 1 de enero, emitido por el Registrador de DD.RR. de Cercado, fue nombrado Encargado y Responsable de la Oficina Registral de la mencionada localidad de Shinahota; asimismo, por Instructivo 02/2018 de 8 de enero, le ordenaron constituirse en las oficinas de DD.RR. del Cercado, a partir del 15 al 19 de igual mes y año, a fin de reemplazar a la Subregistradora, mientras dure su vacación; con esos antecedentes justifica que ejerció las funciones de Subregistrador de DD.RR. de dicha provincia durante el citado mes y año; sin embargo al inicio del siguiente mes le comunicaron que su relación laboral concluyó, ya que no existía presupuesto para pagar su sueldo, medida que considera ilegal, arbitraria, discrecional y contraria a sus derechos fundamentales, siendo inaudito, pues accedió al cargo por medio de convocatoria pública, además debió proveerse la situación presupuestaria.  

El Consejo de la Magistratura emitió la Resolución SP 003/2018 de 24 de mayo, disponiendo que su relación laboral termine y que no era posible renovar su contrato, en aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2 de 13 de mayo y 0504/2015-S1 de 1 de junio, que declaran la transitoriedad de los servidores jurisdiccionales de apoyo judicial y administrativo, determinación que no contiene los requisitos mínimos de motivación, fundamentación y congruencia, por ser una decisión de hecho y no de derecho sin tomar en cuenta que se presentó a la Convocatoria Pública Nacional 04/2017, con las reglas establecidas; por lo que, contra esa disposición interpuso recurso de revocatoria, el cual no fue resuelto; operándose el silencio administrativo negativo como previene el art. 21 del mismo Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial, al referir que si vencido el plazo no se dicta resolución, se la tendrá por negada; en ese sentido, frente al rechazo del recurso de revocatoria, no cabe posibilidad de plantear recurso jerárquico, precisamente por no existir una autoridad superior, encontrándose agotada la vía administrativa conforme señala el art. 27 del citado Reglamento.