AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela provisional, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista SC1 AV-34/2018 de 29 de marzo; la “…Resolución judicial…” (sic) de 10 de mayo y 11 de julio, ambas de 2018; la Sentencia 780 de 12 de agosto de 2016; y, el Auto de Vista SC1 361-AV-212/2016 de 30 de noviembre; b) Se ordene a la Jueza a quo, resuelva el incidente en cumplimiento del Auto de Vista SC1-220-AV-155/2017 de 30 de agosto, el incidente de nulidad de mandamiento de desapoderamiento y remita el recurso de apelación que fue concedido por Auto de 24 de agosto de 2017; y, c) Ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento “…se otorgue TUTELA PROVISIONAL…” (sic).
Refieren que: a) La Resolución de improcedencia se ampara en el art. 54.I del CPCo, porque no se habría agotado la vía ordinaria previamente; b) La Jueza de garantías pretende que se acuda al proceso de conocimiento para hacer valer sus derechos, lo cual es totalmente incorrecto, porque acusan de ilegales el “…Auto de Vista SC1º Nº AV 34/2018 de 29 de marzo de 2018, la Resolución Judicial de 10 de mayo de 2018 y Resolución Judicial de fecha 11 de julio de 2018…” (sic), dictadas dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Erlinda Natividad Fernández Díaz de Cardozo contra Juan Germán Cardozo Quiroga y otros, donde ellos no son parte demandante ni demandada; sin embargo, se pretende que los efectos de la Sentencia dictada en el proceso interdicto tenga alcances a sus personas como actuales poseedores y ocupantes, razón por la cual se activó la acción de amparo constitucional ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento que fue expedido por la Jueza de primera instancia, ya que el agotamiento de la vía ordinaria se constituye en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso exige; c) El Auto de Vista SC1 AV-34/2018, no admite recurso de casación ni otro recurso establecido por la normativa procesal civil; y las otras “…Resoluciones…” (sic) de 10 de mayo y 11 de julio, ambas de 2018, “…son providencias GROSERAMENTE ILEGALES Y ARBITRARIAS…” (sic), dictadas sin que se haya cumplido el Auto de Vista SC1 220-AV-155/2017 de 30 de agosto, que anulaba la Resolución y disponía que siguiendo el procedimiento incidental y las formalidades legales, se abra plazo probatorio a fin de identificar a los actuales ocupantes y/o poseedores si los hubiere, para que justifiquen a que título tienen el bien inmueble, de manera que no se les cause indefensión, entonces no se puede ordenar que se expida y ejecute el mandamiento de desapoderamiento mientras no se haya identificado a los actuales ocupantes y/o poseedores del bien inmueble a desapoderar; d) Asimismo, la Jueza de garantías argumenta que no se acreditó de manera objetiva la existencia de daño irremediable e irreparable; cuando sobradamente se demostró que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, vulnerados por las resoluciones impugnadas, justificando fundadamente que la protección puede resultar tardía porque la Jueza de instancia ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados principales y los actuales poseedores que son ellos, y no existe otro recurso para la protección inmediata de sus derechos; e) Se solicitó tutela provisional ante la inminente ejecución del mandamiento de desapoderamiento, porque se está afectando las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble hasta que se defina la situación jurídica; y, f) Finalmente se fundamentó la existencia de duda razonable para la aplicación del principio pro actione en resguardo de la materialización de los valores justicia e igualdad, además de la protección constitucional reforzada y el derecho especial a un trato preferente que tienen las personas adultas mayores, mujeres, niños, niñas y adolescentes como componentes de sus familias y que corren el riesgo de quedar sin hogar.