AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
improcedencia
La referida Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 1822 a 1827 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso de conocimiento se resuelven las controversias sometidas voluntariamente por las partes procesales al Órgano Jurisdiccional y se tramitan sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, debiendo ser resueltos por el Juez a quo declarando a quien compete los derechos cuestionados o la cosa litigiosa, cumplimiento de contrato, proceso de evicción y saneamiento, y el derecho propietario entre otros; ii) En el caso que se analiza, los accionantes asumieron primero defensa en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, apersonándose e interponiendo los recursos en contra de la Sentencia dictada en la “G 2016”, según mencionan en la demanda cuentan con documentación de su posesión de los terrenos objeto del interdicto; sin embargo, activan la jurisdicción constitucional para reclamar derechos, los cuales pueden ser ventilados en la vía de conocimiento; es decir, en la vía ordinaria, que bien pudieron iniciar las acciones pertinentes desde que conocieron el dictamen de la sentencia emitida en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, el no actuar de esa forma, la presente acción de defensa se enmarca en la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 54.I del CPCo, debiendo previamente agotar esa vía; y, iii) En cuanto a la solicitud de una tutela provisional de sus derechos haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, los impetrantes no acreditaron de manera objetiva la existencia de daños irremediables o irreparables de los derechos alegados, o que la protección de los mismos a través de los mecanismos de defensa señalados para el restablecimiento del orden público resulten ineficaces de no otorgarse el resguardo inmediato, no siendo suficiente el simple hecho de hacer alusión al daño irreparable por una presunta y tardía protección que podría darse.