AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de julio de 2018, cursante de fs. 8 a 11, la accionante manifiesta que, el Consejo de la Magistratura con la facultad conferida por los arts. 195.7 de la Constitución Política del Estado (CPE); 45.II y 183.IV.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, el Reglamento de Preselección de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, mediante Convocatoria Pública Departamental 06/2018 invitó a profesionales abogados al concurso de méritos y examen de competencia a los cargos de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Agrega que, el 25 de junio de dicho año, la Comisión Calificadora emitió un listado de los profesionales abogados inhabilitados para la citada Convocatoria; inhabilitación que fue impugnada en plazo legal y en atención al art. 23 del referido Reglamento, siendo confirmada por Resolución de Impugnación CCD/OR 02/2018 de 29 de junio, observando los requisitos correspondientes a los puntos 3, 4 y 7; empero, la misma que realizó una mala valoración, interpretación y análisis de la documentación mínima habilitante, ya que el punto 3 de esa Convocatoria establece que, el postulante no debe contar con antecedentes penales, hecho que debe ser acreditado a través de una certificación expedida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); pues el hecho de tener antecedentes penales inhabilita al postulante o que la certificación sea emitida por un Órgano diferente al señalado; en ese entendido, se evidencia que según su certificación original, no cuenta con antecedentes penales.
Añade que, el punto 4 de la citada Convocatoria refiere que, el postulante no puede tener en su contra registro de requerimiento de pago o acciones jurídicas contra el fisco, lo cual debe ser acreditado por la solvencia fiscal emitida por la Contraloría General del Estado (CGE); sin embargo, su persona cuenta con solvencia fiscal; asimismo, el punto 7 en forma específica pide certificación de antecedentes disciplinarios emitidos por el Consejo de la Magistratura y/o el Ministerio Público donde prestó servicios, de la interpretación de dicho texto deduce que esa certificación es exigible solo para quienes trabajaron en las instituciones mencionadas, ya que la Convocatoria aludida da competencia de forma expresa solo a dos instituciones del Órgano Judicial y/o el Ministerio Público; si bien su persona fue Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional no fue dependiente de las instituciones señaladas, por lo que en el formulario de postulación se precisó: “NO se prestó servicios en ninguna de las dos instituciones” (sic); no pudiendo, la Comisión Calificadora observar ese punto respecto a su postulación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la justicia constitucional,
- el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- CONFIRMAR