SCP 0561/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0561/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

Bajo tales argumentos, si bien existe coincidencia en la denegatoria de la tutela impetrada, dispuesta también el fallo constitucional -objeto de la presente disidencia-, debió considerarse que no existe falta, indebida o insuficiente  fundamentación en el Auto de Vista 12/2017, puesto que la normativa invocada y citada por los Vocales demandados resultaba pertinente y correspondía en su aplicación al caso en examen; sin embargo, dicho pronunciamiento -cuestionado en esta vía constitucional-, se advierte que carece de la debida motivación como componente del debido proceso, por cuanto en dicho fallo jurisdiccional debió establecerse de manera concreta las razones por las que no puede suspenderse la ejecución de la sentencia 282/2004 de manera provisional conforme impetró el accionante, no siendo suficiente el argumento de que los tipos penales glosados en las acusaciones del Ministerio Público y del acusador particular no resultarían pertinentes al fin impetrado, requiriéndose necesariamente de una motivación que justifique la no correspondencia o incidencia de los delitos acusados a fin de lograr la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia; a partir de lo cual, la concesión de la tutela debió estar circunscrita a dicha deficiencia procesal-jurisdiccional.