SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, de acuerdo a los lineamientos efectuados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de libertad, el accionante “al creerse” afectado en sus derechos a la libertad física y/o de locomoción, debe acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, denunciando su aprehensión ilegal y arresto por más de ocho horas, activando ese reclamo a objeto de obtener una resolución que resuelva dichos aspectos; la autoridad judicial aludida, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, debe atender previamente el referido reclamo, y emitir una resolución debidamente motivada, que en caso de rechazo, podrá ser impugnada, de modo que concluido el trámite en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción, corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad como medio idóneo para determinar la legalidad formal y material de la aprehensión, lo que no ocurrió en el caso presente, pues planteó directamente la referida acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SEA A LA BREVEDAD POSIBLE YA QUE AL PRESENTE NO TIENE CONOCIMIENTO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
- I.2.2. Informe del funcionario policial y de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11