SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S1
Fecha: 08-Oct-2018
I.2.2. Informe del funcionario policial y de la autoridad demandada
Benjamín Ricardo Medrano Rojas, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de la División de Personas y Patrimoniales de la EPI-Sur de Cochabamba, mediante informe de 18 de julio de 2018, cursante a fs. 24, refirió que, en observancia de los arts. 289 y 298 parte in fine del CPP; y, “6, 14.3 y 40” de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a efectos de control jurisdiccional, se informó el inicio de investigaciones contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación de precintos y otros controles tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del CTB, en atención a lo establecido en el art. 302 de la Ley “1970”, toda vez que el “imputado” fue remitido ante su autoridad en calidad de aprehendido, conforme establece la norma penal y dado que no está facultado para disponer la libertad ni definir la situación jurídica del hoy impetrante de tutela ya que dicha competencia es exclusiva de la autoridad jurisdiccional, dentro de las 24 horas, emitió imputación formal y remitió al “imputado” para la aplicación de medidas cautelares, llevándose a cabo el procedimiento abreviado a solicitud del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SEA A LA BREVEDAD POSIBLE YA QUE AL PRESENTE NO TIENE CONOCIMIENTO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
- I.2.2. Informe del funcionario policial y de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11