Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2018-S1 de 11 de octubre
Fecha: 11-Oct-2018
II.3.
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3 análisis del caso concreto, respecto a la debida fundamentación y motivación, determinó denegar la vulneración alegada, en los siguientes términos: “Conforme el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal con la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también, toma una decisión arbitraria y de hecho que vulnera de manera flagrante el aludido derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones del resultado del fallo; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión asumida.
- Partes:
- REVOCAR en todo
- II.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido Proceso
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.»
- II.3.
- CONTENCIOSA es «PARA DETERMINAR LAS RESPOSABILIDADES EMERGENTES DEL COLAPSO IDEPENDENCIA»
- II.1. Análisis del caso concreto