Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2018-S1 de 11 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2018-S1 de 11 de octubre

Fecha: 11-Oct-2018

REVOCAR en todo

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0626/2018-S1 de 11 de octubre, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Disiente en cuanto a la denegación de la tutela con relación al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, estando de acuerdo en denegar la tutela respecto al debido proceso en su vertiente de congruencia, así como en el derecho de acceso a la justicia, a este efecto se realiza el siguiente análisis.

Expuesta la problemática, la SCP 0626/2018-S1 de 11 de octubre, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 67 a 70 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Sin embargo, en criterio de la suscrita, correspondía conceder la tutela por la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, conforme a la siguiente exposición: los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a momento de emitir el Auto 027/2017 de 15 de septiembre, no argumentaron de manera clara y precisa qué exigencias establecidas en la Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley 620), no se hubiesen cumplido a momento de plantear la demanda de determinación de responsabilidades emergentes del colapso “Viaducto Independencia” en la vía contenciosa y cómo ésta no se enmarcaría dentro del procedimiento establecido en dicha normativa, como en la definida en los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y que por ende sería improponible, observándose una falta de fundamentación y motivación que coloca al citado accionante en un estado de incertidumbre jurídica al no tener certeza razonable de porqué su demanda no hubiese sido admitida y se asumió la determinación de rechazarla in límine por ser supuestamente improponible; no explicaron las razones por las que a su criterio no se acomoda el petitorio de la demanda a la aludida Ley y por consiguiente no puede ser tramitado conforme el procedimiento establecido en el abrogado Código de Procedimiento Civil, tornándose el Auto impugnado en inmotivado; toda vez que, uno de los elementos estructurales que hace a la debida motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados, hecho que no se da en el caso concreto.

Asimismo las autoridades demandadas tampoco fundamentaron ni argumentaron de manera clara y precisa qué exigencias establecidas en la Ley 620, no hubiese cumplido el accionante a momento de plantear la demanda de determinación de responsabilidades emergentes del colapso “Viaducto Independencia” en la vía contenciosa y cómo ésta no se enmarcaría dentro del procedimiento establecido en dicha normativa, hecho que denota la falta de una debida fundamentación al momento de dictarse el Auto 027/2017, por lo expuesto, este Tribunal advierte la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación por parte de las autoridades demandadas correspondiendo al efecto conceder la tutela impetrada; como consecuencia de la negativa infundada e inmotivada en la admisión de la demanda contencioso administrativa, las aludidas autoridades demandadas lesionaron el derecho de acceso a la justicia del peticionante de tutela.