Sentencia Constitucional Plurinacional 0642/2018-S1 de 16 de octubre
Fecha: 16-Oct-2018
a)
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, a un habitad y vivienda adecuada, y a la propiedad privada, señalando que: a) No se lo notificó de manera adecuada y oportuna con los memorándums de 13 de febrero, 17 de abril, 6 de junio y 8 de agosto de 2017 y al haber emitido el Auto Inicial de Procedimiento Administrativo 091/2017 de 17 de agosto tampoco le fue notificada, por cuanto se pegó la misma en las calaminas que servían de muro; b) Irrumpieron de manera intempestiva su propiedad sin contar con orden de allanamiento o desalojo, aprehendiendo a dos albañiles; c) Desestimaron su derecho propietario, pese a que demostró a través de documentación idónea presentada junto a su memorial de apersonamiento de 3 de octubre de 2017; d) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al emitir la Resolución Ejecutiva 054/2017 de 23 de febrero, no resolvió el fondo de la impugnación de la Resolución Administrativa Macrodistrital 167/2017, a través del recurso jerárquico interpuesto, por considerarlo extemporáneo, siendo que el art. 66 de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo dispone que el plazo para su interposición es de diez días.
En el caso en análisis, la parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, a un habitad y vivienda adecuada, y a la propiedad privada, señalando que: a) No se lo notificó de manera adecuada y oportuna con los memorándums de 13 de febrero, 17 de abril, 6 de junio y 8 de agosto de 2017 y al haber emitido el Auto Inicial de Procedimiento Administrativo 091/2017 de 17 de agosto tampoco le fue notificada, por cuanto se pegó la misma en las calaminas que servían de muro; b) Irrumpieron de manera intempestiva su propiedad sin contar con orden de allanamiento o desalojo, aprehendiendo a dos albañiles; c) Desestimaron su derecho propietario, pese a que demostró a través de documentación idónea presentada junto a su memorial de apersonamiento de 3 de octubre de 2017; d) La MAE del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al emitir la Resolución Ejecutiva 054/2017 de 23 de febrero, no resolvió el fondo de la impugnación de la Resolución Administrativa Macrodistrital 167/2017, a través del recurso jerárquico interpuesto, por considerarlo extemporáneo, siendo que el art. 66 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341- dispone que el plazo para su interposición es de diez días.
- CONFIRMAR
- a)
- 2º Llamar la atención
- para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- II.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- II.3. Lo resuelto por la
- REVOCARSE