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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • II.
    • II.1.  La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
    • no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática’.
    • De la normativa y la jurisprudencia mencionadas, se concluye que cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria.
    • En el presente caso, la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución 05/2017 el 10 de julio del citado año, teniendo tres días para interponer el recurso de apelación descrito en el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, situación que no sucedió, dado que en vez de plantear el recurso de apelación el 25 de julio de 2017, interpuso incidente de nulidad de cuyo contenido pareciera una apelación

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