Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

En el presente caso, la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución 05/2017 el 10 de julio del citado año, teniendo tres días para interponer el recurso de apelación descrito en el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, situación que no sucedió, dado que en vez de plantear el recurso de apelación el 25 de julio de 2017, interpuso incidente de nulidad de cuyo contenido pareciera una apelación

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídicos III.2, expreso lo siguiente: En el presente caso, la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución 05/2017 el 10 de julio del citado año, teniendo tres días para interponer el recurso de apelación descrito en el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, situación que no sucedió, dado que en vez de plantear el recurso de apelación el 25 de julio de 2017, interpuso incidente de nulidad de cuyo contenido pareciera una apelación, suscitando que por Auto de 19 del mismo mes y año, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha del departamento de La Paz, ejecutoríe la referida Resolución, y si bien mediante Auto de 5 de septiembre de 2017, el referido Tribunal Disciplinario revocó el Auto de ejecutoria, disponiendo la nulidad de los actuados posteriores, permitiendo que la accionante interpusiera incidente de nulidad pidiendo la revocatoria de primera instancia, este fue rechazado mediante Auto de 27 de mismo mes y año, manteniendo firme y consistente todas la Resoluciones emitidas por esa instancia disciplinaria, así como el Auto Inicial, el Auto Final y la Resolución de revocatoria de Auto de ejecutoria, procediéndose nuevamente a emitir la ejecutoria de la Resolución 05/2017 mediante Auto de 20 de octubre. No obstante lo referido precedentemente y dado que la accionante luego de notificada con la Resolución 05/2017, que dispuso su sanción debió plantear el recurso de apelación o alzada como un medio expreso de impugnación contra una Resolución que le causó agravio, y si bien planteó un incidente de nulidad de cuyo contenido podría entenderse como un recurso de apelación; empero, lo presentó más allá del plazo establecido para dicho recurso” (las negrillas nos pertenecen).