Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre
Fecha: 30-Oct-2018
II.
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Viacha del departamento de La Paz, conforme a un proceso disciplinario iniciado en su contra, emitieron la Resolución 05/2017 de 23 de junio, a través de la cual le sancionaron con destitución del cargo de Maestra, ante ello, interpuso recurso de impugnación e incidente de nulidad de obrados; sin embargo, dicho Tribunal no dio cumplimiento al art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, ya que se atribuyeron la competencia de resolver la apelación interpuesta y en consecuencia por Auto de 19 de julio de 2017, procedieron a ejecutoriar el Auto referido, cuando esta facultad está reservada por mandato del art. 27 del citado Reglamento, sólo al Tribunal Superior, motivo por el cual interpuso nuevo incidente de nulidad de obrados; ante ello, el referido Tribunal Disciplinario percatándose de su error mediante Auto de 5 de septiembre de igual año, procedió a revocar el Auto de ejecutoria; empero, el 20 de octubre de dicho año, volvieron a ejecutoriar la Resolución 05/2017, sin remitirla al superior en grado.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Viacha, conforme a un proceso disciplinario iniciado en su contra, emitieron la Resolución 05/2017 de 23 de junio, a través de la cual le sancionaron con destitución del cargo de Maestra, ante ello, interpuso recurso de impugnación e incidente de nulidad de obrados; sin embargo, dicho Tribunal no dio cumplimiento al art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, ya que se atribuyeron la competencia de resolver la apelación interpuesta y en consecuencia por Auto de 19 de julio de 2017, procedieron a ejecutoriar el Auto referido, cuando esta facultad está reservada por mandato del art. 27 del citado Reglamento, sólo al Tribunal Superior, motivo por el cual interpuso nuevo incidente de nulidad de obrados; ante ello, el citado Tribunal Disciplinario percatándose de su error mediante auto de 5 de septiembre de igual año, procedió a revocar el Auto de ejecutoria; empero, el 20 de octubre de dicho año, volvieron a ejecutoriar la Resolución 05/2017, sin remitirla al superior en grado.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II.
- II.1. La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática’.
- De la normativa y la jurisprudencia mencionadas, se concluye que cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria.
- En el presente caso, la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución 05/2017 el 10 de julio del citado año, teniendo tres días para interponer el recurso de apelación descrito en el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, situación que no sucedió, dado que en vez de plantear el recurso de apelación el 25 de julio de 2017, interpuso incidente de nulidad de cuyo contenido pareciera una apelación