Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0699/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

II.

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Viacha del departamento de La Paz, conforme a un proceso disciplinario iniciado en su contra, emitieron la Resolución 05/2017 de 23 de junio, a través de la cual le sancionaron con destitución del cargo de Maestra, ante ello, interpuso recurso de impugnación  e incidente de nulidad de obrados; sin embargo, dicho Tribunal no dio cumplimiento al art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, ya que se atribuyeron la competencia de resolver la apelación interpuesta y en consecuencia por Auto de 19 de julio de 2017, procedieron a ejecutoriar el Auto referido, cuando esta facultad está reservada por mandato del art. 27 del citado Reglamento, sólo al Tribunal Superior, motivo por el cual interpuso nuevo incidente de nulidad de obrados; ante ello, el referido Tribunal Disciplinario percatándose de su error mediante Auto de 5 de septiembre de igual año, procedió a revocar el Auto de ejecutoria; empero, el 20 de octubre de dicho año, volvieron a ejecutoriar la Resolución 05/2017, sin remitirla al superior en grado.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Viacha, conforme a un proceso disciplinario iniciado en su contra, emitieron la Resolución 05/2017 de 23 de junio, a través de la cual le sancionaron con destitución del cargo de Maestra, ante ello, interpuso recurso de impugnación  e incidente de nulidad de obrados; sin embargo, dicho Tribunal no dio cumplimiento al art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, ya que se atribuyeron la competencia de resolver la apelación interpuesta y en consecuencia por Auto de 19 de julio de 2017, procedieron a ejecutoriar el Auto referido, cuando esta facultad está reservada por mandato del           art. 27 del citado Reglamento, sólo al Tribunal Superior, motivo por el cual interpuso nuevo incidente de nulidad de obrados; ante ello, el citado Tribunal Disciplinario percatándose de su error mediante auto de 5 de septiembre de igual año, procedió a revocar el Auto de ejecutoria; empero, el 20 de octubre de dicho año, volvieron a ejecutoriar la Resolución 05/2017, sin remitirla al superior en grado.