SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Gualberto Fernández Trujillo, funcionario policial de la FELCC, mediante informe escrito presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 46 a 48 vta. expresó que: 1) La audiencia de la presente acción de libertad impetrada por Hita Higenia Cárdenas Sejas, mediante su representante legal, fue fijada para horas 17:00; 2) Jorge Eduardo Peredo Soria y la solicitante de tutela, interpusieron otra acción de libertad en la misma fecha, con audiencia programada a horas 15:15; 3) El 13 de igual mes y año, se produjo una explosión entre las calles Caro y Bakovic en la ciudad de Oruro; un testigo identificado, informó haber visto que desde el interior de un vehículo color verde, se habría dejado caer una bolsa negra y de inmediato se produjo el estallido, es así que se identificó el motorizado; se realizó la requisa respectiva; y en estas circunstancias, se encontró en el interior de su cartera ocho proyectiles de arma de fuego calibre 30 mm., aspecto que también motivó el arresto de los prenombrados, por tenencia y porte de municiones que está sancionado por la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados -Ley 400 de 18 de septiembre de 2013-; y, 4) Con esos antecedentes, por razones estrictamente investigativas, la accionante y su acompañante fueron remitidos ante el Fiscal de Materia de turno; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- i)
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR