SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela en los expedientes 22734-2018-46-AL y 22932-2018-46-AL, con similares argumentos, señalan que el funcionario policial demandado, vulneró su derecho a la libertad y de locomoción; puesto que se encontrarían detenidos ilegalmente, desde horas 22:00 del 13 al 14 de febrero de 2018 -fecha de la presentación de la acción de libertad- en dependencias de la FELCC de Oruro, a raíz de las investigaciones realizadas por la explosión ocurrida en las calles Caro y Bakovic de la mencionada ciudad; sin que exista orden emanada por la autoridad competente, conforme a lo previsto en el art. 23.IV de la CPE.
En ese contexto, remitiéndonos al acta de audiencia, corresponde referir que los argumentos vertidos por las partes, evidencian la existencia de la autoridad de control jurisdiccional; puesto que la defensa de los solicitantes de tutela, en virtud al marco de lealtad, aclaró que a uno de ellos se le concedió libertad pura y simple, aplicándose medidas sustitutivas al otro.
En ese entendido, analizadas las referidas actuaciones, se tiene que los peticionantes de tutela, al haber interpuesto el incidente de detención ilegal que fue rechazada, tuvieron la opción de apelar dicha determinación; ya que no resulta congruente la interposición de la acción de libertad, cuando existe la posibilidad de utilizar medios de impugnación específicos y aptos para restituir los derechos alegados como vulnerados, cuya finalidad sería la de resolver el mismo problema jurídico con el que se acude ahora a la jurisdicción constitucional; aspecto que hace inviable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- i)
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR