SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2018 de 15 de febrero, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se presentó evidencias que respalden la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes; y, b) Los prenombrados tampoco se presentaron en audiencia; por lo que, no aportaron medios probatorios, aspecto que impidió tener los suficientes elementos de convicción que reflejen que el funcionario policial demandado hubiera incurrido en actuación ilegal.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 56 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe ausencia de elementos probatorios sobre la vulneración al derecho a la libertad de la impetrante de tutela por parte del funcionario policial demandado; ii) No se demostró, ni justificó las acusaciones, observaciones o reclamos en lo que refiere a su detención indebida; y, iii) Tampoco se tiene certeza de que el demandado sea la persona que efectuó el arresto; y solo se cuenta con una aseveración efectuada por la accionante; bajo esos argumentos, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- i)
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR