SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Marisol Ana García Salazar, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 118 a 119, expresó que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado contra el ahora accionante, por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, radica en su juzgado; 2) Asumió funciones el 17 de septiembre de 2018, y si bien en principio se señaló audiencia para la consideración de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria para el 26 de del mes y año señalados; empero, por razones de salud y tener baja médica, dicho actuado procesal fue reprogramado por la suplente, para el 28 del mes y año citados, donde se determinó rechazar lo peticionado; y, como consta en el acta, las partes fueron notificadas con la Resolución, por la lectura íntegra en audiencia; contra la que el demandante interpuso en forma oral, el recurso de apelación incidental; 3) Por el informe de la Secretaria del juzgado, el accionante tuvo acceso al proceso penal y prueba presentada en audiencia, habiendo por ello solicitado fotocopias de las mismas el 3 de octubre del año en curso; 4) De acuerdo al art. 93 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es responsabilidad de la Secretaria Abogada, el labrar las actas de audiencias, extensión de fotocopias legalizadas o simples del cuadernillo de control jurisdiccional y el auto apelado, así como organizar el proceso para su remisión al Tribunal de alzada; y, no de su persona; y, 5) El despacho judicial tiene excesiva carga procesal, al ser el único Juzgado de Anticorrupción y Violencia Familiar y Doméstica, lo que genera una sobrecarga laboral extrema. En este caso, el legajo procesal consta de siete cuerpos, que deben ser legalizados, foliados numeral y literalmente, extremos que deben ser considerados; empero a la fecha, ya se remitió el cuadernillo de apelación ante las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, conforme el descargo que se adjunta; requiriendo por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada, por haber obrado conforme a derecho y no existir ninguna vulneración de derechos del imputado.