Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA SCP 0702/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
En consecuencia, correspondía en revisión verificar si tales extremos resultaban evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello debieron desarrollarse los siguientes temas: a) El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en las actuaciones procesales; y, c) Análisis del caso concreto.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4. Sobre la autoridad competente para el conocimiento de solicitudes relacionadas con medidas cautelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho