VOTO DISIDENTE A LA SCP 0702/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.5. Análisis del caso concreto
La Magistrada que suscribe este Voto Disidente, no comparte los fundamentos jurídicos de la SCP 0702/2018-S2, referido al reclamo de vulneración al derecho al debido proceso a través de la acción de libertad y los alcances de su protección; fundamentos que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, que se basan en un estándar bajo de protección a los derechos humanos que sostiene que el debido proceso se tutela vía acción de libertad cuando existe vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad, y existe indefensión absoluta; pues este despacho, por una parte, asume el estándar jurisprudencial más alto en cuanto al procesamiento indebido y la acción de libertad, bajo el entendido que el razonamiento contenido en la SCP 0217/2014, garantiza de manera más amplia, extensiva y progresiva, el acceso a la justicia constitucional, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico II.1. de esta Disidencia; por otra parte, el acto denunciado de ilegal se encuentra vinculado con la libertad; pues está referido a la solicitud de órdenes judiciales para recabar información que sería utilizada en la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante.
Así, de acuerdo al memorial de la acción tutelar y al informe de la autoridad demandada, se tiene que el impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente y que fue sentenciado mediante Resolución “09/2017” a trece años de reclusión. Apelada dicha resolución, con la finalidad de formular la cesación a su detención preventiva, solicitó órdenes judiciales a la autoridad demandada, que fueron rechazadas mediante decreto de 21 de agosto de 2018, bajo el argumento que debía dirigirse al Ministerio Público. Formulado el recurso de reposición, el Juez demandado el 24 del mismo mes y año, repuso en parte el decreto y dio viabilidad a varias órdenes judiciales, disponiendo que por Secretaría se expidan los oficios requeridos a varias instituciones; empero, no se dio curso a otras por cuanto no se encontraban relacionadas con la solicitud de cesación a la detención preventiva, aclarando la autoridad demandada que la solicitud no fue únicamente rechazada, sino que se orientó y condujo a la parte a objeto de que ésta plantee correctamente la solicitud señalando la vinculatoriedad de lo solicitado, con relación a la tramitación de la cesación a la detención preventiva.
Resumidos los antecedentes, se concluye que la autoridad demandada, mediante Auto de 24 de agosto de 2018, repuso en parte el decreto del 21 del mismo mes y año; disponiendo que se extendieran oficios a diferentes instituciones; empero, no dio curso a las solicitudes del impetrante de tutela vinculadas al certificado domiciliario, con el argumento que debería expresar la vinculación de dichas solicitudes con la modificación de medidas cautelares; última condición, que no resulta razonable, puesto que la petición realizada por el imputado tiene una finalidad específica vinculada a la recolección de elementos de prueba para efectuar su solicitud de cesación a la detención preventiva; con la aclaración que el dar curso a la petición, de ninguna manera compromete su competencia, ni implica generar prueba, ya que como lo entendió la SCP 0740/2018-S4 de 6 de noviembre, estos documentos tienen que ser analizados en una audiencia pública impregnada de principios procesales, como es la inmediación y contradicción; por lo que, será la autoridad jurisdiccional quien resuelva la situación jurídica del impetrante según corresponda.
En ese sentido, la demora de la autoridad judicial demandada en acceder a las solicitudes efectuadas por el solicitante de tutela, se constituye en un acto que demoró la posibilidad de presentar con premura su solicitud de cesación a la detención preventiva, vulnerando con ello el principio de celeridad y el derecho a la defensa, como elementos del debido proceso y por conexitud, por la dilación ocasionada su derecho a la libertad física o personal.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4. Sobre la autoridad competente para el conocimiento de solicitudes relacionadas con medidas cautelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho