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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0675/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0675/2018-S2

    Fecha: 17-Oct-2018

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    • Partes:
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • II.1.    La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
    • Fragmento 6
    • arbitrariedad
    • II.2.    La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal
    • Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
    • 1)
    • II.3.    La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
    • Fragmento 12
    • II.4.    Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
    • i)
    • cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
    • Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
    • i.a)
    • ii.2)
    • ii.3)
    • II.6.    Análisis del caso concreto
    • no tuvieron un análisis en particular a efectos de determinar si evidentemente incidieron o no en la dilación procesal
    • denegar
    • la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
    • Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
    • mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
    • se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.
    • en forma interseccional

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