VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0675/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
La vulnerabilidad de las personas adultas mayores en la temática que se desarrolla -detención preventiva-; merece un análisis desde un enfoque interseccional[5] o discriminación múltiple, que se constituye en una perspectiva de análisis útil para identificar las situaciones y requerimientos de los grupos vulnerables, la complejidad y la diversidad de las fuentes que generan la discriminación de los mismos; este enfoque se introdujo en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como un criterio de interpretación sobre la violencia contra las mujeres; empero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ampliaron su aplicación al análisis de la discriminación de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, es importante considerar que cuando una persona adulta mayor es privada de libertad mediante la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, como es la detención preventiva, nos encontramos ante dos categorías sospechosas de discriminación, esto es, por su edad y por su condición de privada de libertad; lo cual, podría derivar en una discriminación múltiple al configurarse el carácter compuesto en las causas de la discriminación; y bajo este contexto, es indudable que la vulnerabilidad de las personas adultas mayores se agrava; razón que determina que se asuman determinadas acciones para evitarlo.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad
- II.2. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- 1)
- II.3. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- i)
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i.a)
- ii.2)
- ii.3)
- II.6. Análisis del caso concreto
- no tuvieron un análisis en particular a efectos de determinar si evidentemente incidieron o no en la dilación procesal
- denegar
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.
- en forma interseccional