VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: 1) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, 3) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que la empresa demandada, después de más de tres años consecutivos de trabajo, lo desvinculó de su fuente laboral de manera intempestiva sin causa justificada; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando el despido injustificado; motivo por el cual, se emitió la resolución MTEPS/JDTCBBA/025/2018 de 21 de marzo, en la que se determinó conminar a la precitada empresa a reincorporarlo al último cargo que venía desempeñando, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
De la revisión de obrados, se tiene que el 25 de febrero de 2015, el Grupo Empresarial Valencia S.R.L. contrató de forma verbal a Miguel Ángel Vásquez Bazoaldo -hoy accionante- para que trabaje como Asistente de Encargado I; sin embargo, luego de más de tres años de trabajo continuo, mediante Nota interna de 28 de febrero de 2018 fue desvinculado de su fuente laboral sin causa justificada; situación por la que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y denunció la violación de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo; en ese sentido, la autoridad del trabajo, luego de escuchar a las partes en audiencia, al evidenciar la relación laboral de carácter indefinido entre las mismas y el despido intempestivo e injustificado denunciados, determinó conmina mediante resolución MTEPS/JDTCBBA/ 025/2018 de 21 de marzo, a la citada empresa demandada, para que reincorpore al impetrante de tutela al último cargo que venía desempeñando antes de ser despedido, más el pago de salarios devengados y los demás derechos sociales que le correspondan.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que la mencionada empresa no dio cumplimiento a la conminatoria señalada supra, alegando que el cargo que ocupaba el ahora demandante como “…Asistente del Dr. Alejandro Valencia…” (sic) ya no existe; además argumentó, que de ninguna manera se justifica la decisión asumida por la empresa; por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1, de esta disidencia, la empresa debe cumplir inmediatamente la conminatoria de reincorporación y si lo considera pertinente, impugnarla a través de la vía administrativa o jurisdiccional.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- en su integridad
- conceder
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal