Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
conceder
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al conceder la tutela solicitada, obró correctamente, por lo que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: CONFIRMAR la Resolución de 14 de mayo de 2018; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos establecidos por la Jueza de garantías, debiendo la empresa demandada dar cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 025/2018 de 21 de marzo, como es la reincorporación laboral, la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- en su integridad
- conceder
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal