Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0720/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que la empresa demandada al proceder a su despido de forma intempestiva e injustificada e incumplido la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura departamental del Trabajo del departamento de Cochabamba, lesionó dichos derechos; por lo que, solicita su reincorporación laboral, además del pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales correspondientes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- en su integridad
- conceder
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal