Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0748/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que fue despedida de manera injustificada, cuando se encontraba embarazada y que luego de emitirse la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz a3 su favor, el empleador interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico y que si bien la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria confirmó la Conminatoria; sin embargo, en el jerárquico tal medida fue revocada de manera ilegal.
- Partes:
- confirmó en parte
- a)
- 1)
- i) La
- ii) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- iii) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- 1.ii) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- 2) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- Fragmento 22
- b) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- i)
- b)
- II.2. Análisis del caso concreto
- empezó mediante contrato verbal el 22 de marzo de 2017, conforme los trabajos realizados y ratificado en audiencia por parte de su empleador
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 32
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso