Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0764/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0764/2018-S2 de 15 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de denegar la acción de libertad; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con de los fundamentos jurídicos, conforme a los siguientes razonamientos:
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- que es posterior a la imputación formal
- el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- MAGISTRADA