ACLARATORIO DE LA SCP 0764/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los fundamentos antes desarrollados, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.2. de la SCP 0764/2018-S2, referido a “La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso”, fundamento en el que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de la acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, tampoco comparte los argumentos para resolver el asunto, contenidos en el análisis del caso concreto, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, explicada precedentemente, sostiene que el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado a través de la acción libertad cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; es decir, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad y que exista indefensión absoluta; presupuestos que -se sostiene- no se cumplirán en el caso analizado.
Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la referida SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en la SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, que para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, exigen la vinculación directa del acto impugnado con el derecho a la libertad y con la indefensión absoluta, sino, analizar el problema jurídico planteado.
Así, de acuerdo a la acción de libertad, el impetrante de tutela sostiene que la autoridad judicial demandada, fijó audiencia de medidas cautelares para resolver su situación jurídica, sin disponer previamente que el Ministerio Público modificara la imputación formal, cuando correspondía hacerlo debido a que se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de falsedad material y ejercicio indebido de la profesión; por lo que, la imputación debió ser subsanada, manteniéndola únicamente respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- que es posterior a la imputación formal
- el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- MAGISTRADA