ACLARATORIO DE LA SCP 0764/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
que es posterior a la imputación formal
Sin embargo, cabe señalar que el accionante se adelanta a los acontecimientos futuros, pues, la existencia de la imputación formal por los tres delitos, de ninguna manera supone que la misma será considerada para la aplicación de medidas cautelares; ya que, como el mismo demandante de tutela y la Jueza demandada lo reconocen, existe una resolución que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a dos de los delitos imputados, que es posterior a la imputación formal y que, en consecuencia, deberá ser observada por la autoridad judicial. Además, es en la audiencia de medidas cautelares que, en mérito al carácter oral de nuestro sistema procesal penal, el accionante podrá cuestionar -si así lo amerita- la utilización de la imputación formal sin la exclusión de los delitos que fueron declarado prescritos.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- que es posterior a la imputación formal
- el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- MAGISTRADA