AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2018-CA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 31 a 37, el recurrente, manifiesta que en el marco de sus atribuciones de fiscalización como Diputado nacional le asiste la obligación de observar que las actuaciones públicas se circunscriban en la legalidad; por lo cual, considera que el TSE no tiene la competencia de los Tribunales Electorales Departamentales comprendida en el art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP); sin embargo, ilegalmente asumió la potestad de designar Oficiales de Registro Civil emitiendo la Resolución TSE-RSP- 0429/2018 de 29 de agosto, a través de la cual aprobó el Reglamento para la elección de dichos Oficiales de Registro Civil, el cual determina el procedimiento para la convocatoria, selección, designación y posesión; extralimitándose y usurpando prerrogativas de los Tribunales Electorales Departamentales, minimizando la competencia de éstos a la emisión de un acto meramente formal como es la expedición de memorándums.

Señala que, de considerar el TSE que para cumplir con sus atribuciones sobre la organización y administración del Registro Civil establecidas en el art. 25 de la LOEP, era necesario que todo el proceso de destitución y designación de Oficiales de Registro Civil sea parte de su competencia, debió presentar una propuesta legislativa de modificación de la mencionada norma y no soslayar dicho aspecto pronunciando un Reglamento que transgrede una atribución administrativa asignada al nivel departamental como es la designación de Oficiales de Registro Civil, pues dicho Órgano asumió como propia la elección de los referidos funcionarios; y por otra, desnaturalizó la integralidad del proceso de designación bajo el entendimiento equívoco de que es posible fragmentar el mismo regulando por una parte la elección como atribución del TSE y la designación como un acto formal que debe llevar a cabo el Tribunal Electoral Departamental (TED).

Finalmente aclara que, a la fecha de interposición del presente recurso queda pendiente únicamente la remisión de informe de resultados, elección y designación de Oficiales de Registro Civil, proceso que se encuentra viciado de un defecto absoluto e insalvable al emerger de una disposición en la que el TSE usurpó funciones del TED y tendrá como consecuencia que seiscientas quince personas asuman un cargo viciado de nulidad, ocasionando un daño irreparable y grave a la población en general.