Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2018-CA
Fecha: 15-Nov-2018
Fragmento 5
Asimismo, el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR