AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2018-CA
Fecha: 15-Nov-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 10 a 25, el accionante a través de sus representantes legales, manifestó que en 1999 se aprobó el proyecto de la Urbanización Club Campestre “Laguna Azul”; emitiéndose, en cuanto a la transferencia de áreas para uso público, la Ordenanza Municipal (OM) 042/2012 de 19 de noviembre, que aprobó a favor del referido Municipio la cesión de una superficie de 199 203,68 m², perfeccionada mediante Escritura Pública 723/2012 de 28 del mencionado mes.
Transcurridos doce años de la aprobación, producto del Informe 03/2011 de 9 de mayo, el referido Municipio les obligó a adecuarse a la nueva legislación municipal y después de tres años que duró el trámite de aprobación del plano de reestructuración, cumplieron con los pasos legales como la verificación técnica, el pago de tasas por servicios y la cancelación sobre la superficie reestructurada; empero, les comunicaron que en sus archivos no contaban con la resolución que ordenó la aprobación de sus planos; razón por la cual, al haber sostenido reuniones con las autoridades de las Unidades del Plan Regulador y Asesoría Legal de dicho Municipio, sobre el extravío de la documentación, el 20 de octubre de 2017, facilitaron la documentación extrañada; no obstante, el 20 de diciembre de igual año, fueron notificados con la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMPDT.RA. 029/2017 de 19 del mismo mes, que ordenó la paralización de todo trámite administrativo referente a la Urbanización, otorgándoles un plazo de quince días para regularizar la aprobación de planos, bajo alternativa de iniciar un proceso de reestructuración, actuación que considera arbitraria, porque no se tomó en cuenta que se trata de un proyecto con casi veinte años de aprobación por el municipio; de esa manera el 5 de enero de 2018, presentaron recursos de revocatoria y jerárquico, que confirmaron la Resolución Técnica GAMLG-SMPDT.RA.A. 029/2017, aclarando que si bien fue resuelto el recurso jerárquico, no se habría agotado la impugnación judicial.
Posteriormente, de manera sorpresiva el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, emitió la Ley Autonómica Municipal 111, desconociendo que la Urbanización del Club Campestre “Laguna Azul” -como se dijo-, fue aprobada el 1999 y la restructuración el 2015, vulnerando la estabilidad y firmeza de los actos administrativos; ya que, el art. 1 de la norma impugnada, atenta contra el derecho a la propiedad privada que fue consolidado con la aprobación de planos en los años referidos, siendo únicamente los propietarios quienes podrían disponer de sus bienes y no otras personas o instituciones. Sostiene que el principio de “cosa decidida” forma parte del debido proceso en su fase sustantiva y en definitiva el derecho a la defensa; en ese sentido, conforme a la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, un acto administrativo (como la aprobación de planos de reestructuración de la Urbanización del Club Campestre “Laguna Azul”) que otorga o reconoce un derecho al administrado, no puede ser revocado por ningún acto posterior; por otro lado, el art. 4 de la Ley impugnada, lesiona el principio de igualdad, al recibir un trato discriminatorio respecto de los demás administrados, creando un código solamente para la mencionada Urbanización, más gravosa con relación a los otros contribuyentes; el art. 6 de la cuestionada ley, discrimina al propietario e impide la venta de su propiedad, mientras a otros se les da curso a sus trámites, en cambio a ellos les imponen nuevas condiciones técnicas de imposible cumplimiento; asimismo, el art. 7 de la citada Ley Autonómica Municipal, les impone el pago de tasa por reestructuración, siendo que el plano fue aprobado en 1999 y la reestructuración el 2015, cancelando una suma de Bs77 330.- (setenta y siete mil trescientos treinta bolivianos), teniendo que soportar reajustes arbitrarios cada vez que se posesione un nuevo funcionario. Finalmente, la Disposición Transitoria de la cuestionada norma, deja sin efecto la cesión de áreas efectuada el 2012 en favor del Municipio, pretendiendo se haga una nueva transferencia.
La aludida Ley Autonómica Municipal, es acusada de inconstitucional por ser contraria a las garantías de imparcialidad e igualdad procesal de las partes, ya que las injerencias o influencias siempre estuvieron presentes en el trámite administrativo de dicha Urbanización, que predominaron para que las autoridades emitan sus decisiones, incurriendo en actos arbitrarios e indebidos, en detrimento de sus derechos.
- Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR