AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2018-CA

Fecha: 15-Nov-2018

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el impetrante de tutela identifico como disposición legal cuestionada a la indicada Ley Municipal, así como también los preceptos constitucionales y la normativa supra nacional, que considera infringidas; revisado el contenido de la cuestionada Ley, se evidencia que es una norma de carácter administrativo orientada a la reestructuración de la aludida Urbanización; por tanto, no constituye un instrumento normativo de carácter general al interior del señalado Municipio, ya que fue emitida para la resolución de un asunto particular, en este caso la readecuación de la citada Urbanización a las normas municipales.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional precisó que el control de constitucionalidad de carácter concreto, es uno de los medios para la verificación de la constitucionalidad de instrumentos normativos; puesto que, la disposición demandada debe reunir las características de general, abstracta y obligatoria, separándola de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular; además, tiene que ser de cumplimiento ineludible y obligatorio en todas las circunstancias que constituyan su objeto.

En este caso, el solicitante de tutela al denunciar la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica de Reestructuración Especial para Urbanización del Club Campestre “Laguna Azul”, alegando que la misma atenta contra su derecho a la propiedad privada, que fue consolidado con la aprobación de planos de la urbanización por el propio municipio en 1999, y su reestructuración el 2015; por lo que, cualquier modificación vulneraría ese su derecho; además, sería contraria al debido proceso y a la defensa, pues son únicamente los propietarios quienes podrían disponer de sus bienes y no otros; los argumentos expuestos por la parte accionante se encuentran vinculados a supuestas lesiones a sus derechos constitucionales, para lo cual existe otro tipo de acciones a objeto de su protección, como por ejemplo la acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, al no ser la disposición legal cuestionada una norma jurídica de alcance general; puesto que, no reúne las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, que se exige para efectuar el indicado control, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo; en ese entendido, no es posible realizar el correspondiente test de constitucionalidad; ya que, la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos emitidos para la resolución de casos particulares, como es la Ley Autonómica de Reestructuración Especial para Urbanización del Club Campestre “Laguna Azul”, lo que impide realizar un análisis de fondo.