Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
De igual forma, el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR