AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes se tiene que, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Alba Yovio y Manuel Justo Rueda Garzón, por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, denunciando la inconstitucionalidad de los arts. 300 y 301 del CPP, causa en la que el imputado planteó excepción de extinción de la acción penal por incumplimiento del Ministerio Público a la conminatoria para presentar resolución conclusiva de la investigación preliminar.
Ahora bien, se advierte que la autoridad judicial consultante promovió la presente acción normativa dentro del proceso penal referido ut supra, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo; sin embargo, los argumentos esgrimidos carecen de la suficiente fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, puesto que se limitó a indicar que para resolver la excepción aludida, no puede aplicar lo establecido en los arts. 27, 133 y 134 del CPP, debido a que las previsiones contenidas en los arts. 300 y 301 del mismo Código que cuestiona de inconstitucionales, son insuficientes para la resolución de dicho incidente, ya que simplemente determina la frase “bajo responsabilidad”, centrando su análisis básicamente en la identificación de un vacío legal, dejando de lado la tarea de realizar el contraste de la norma legal impugnada con el precepto constitucional que se considera está siendo lesionado, puesto que quien o quienes pretendan someter una norma legal al control de constitucionalidad, deben necesaria e inexcusablemente explicar con claridad el por qué creen que dicha norma es contraria al orden constitucional, requisito que constituye una condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada, es decir que se deben exponer fundamentos jurídico-constitucionales de los que emerja la duda en torno a la constitucionalidad del precepto cuestionado, lo cual no se advierte en el presente caso, pues se limitó a señalar que ese vacío legal afectaría el derecho del imputado al debido proceso, además del principio de celeridad.
Asimismo, la autoridad accionante, respecto de los arts. 300 y 301 del CPP identifica una omisión del legislador; empero, no explica fundadamente qué mandato constitucional no fue cumplido para presumir la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pues la inconstitucionalidad por omisión normativa se encuentra referida al no cumplimiento de un mandato imperativo preciso que el constituyente impuso al legislador ordinario.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3. de este Auto Constitucional, esta acción de inconstitucionalidad concreta carece de la carga argumentativa necesaria que vincule la presunta inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el invocado art. 115.II de la Norma Suprema, pues la autoridad consultante no estableció con claridad el por qué las normas cuestionadas son contrarias al orden constitucional, aspecto que hace inviable que se efectúe el control de constitucionalidad respecto a ellas, al no haberse observado lo determinado en el art. 24.I.4 del CPCo, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción normativa de acuerdo a lo dispuesto en el art. 27.II. inc. c) del citado Código.
- Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
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