AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2018-RCA

Fecha: 05-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 71 a 84, la accionante señala que es propietaria del “Residencial Jerusalén”, por lo que se dedica a la actividad hotelera, en mérito a ello está siendo afectada en el ámbito impositivo, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba incumplió la Ley 2064 de 3 de abril de 2000, establece que debe aplicarse un descuento del cincuenta por ciento al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles dedicados a la actividad hotelera, causándole daño económico, restringiendo su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a recibir el descuento referido que fue determinado mediante la citada Ley 2064, insertada en el art. 22 de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843 de 20 de mayo de 1986- (Texto ordenado a diciembre de 2004), ratificada por la Ley Municipal 03/2012 de 28 de diciembre, a su vez modificada por la Ley Municipal 004/2013 de 2 de febrero, reglamentada mediante Decreto Municipal 001/2013 de 8 de mayo y posteriormente modificada a través de Decreto Municipal 037/2015 de 27 de abril, que menciona los requisitos para acogerse a dicho beneficio.

Durante las gestiones 2012 y 2013 se realizó el respectivo descuento; sin embargo, en la gestión 2014, se le indicó que el descuento era únicamente sobre el espacio del inmueble que se utiliza específicamente en la actividad hotelera, para finalmente recibir un descuento de solo el 14.35 %. El año 2016, a tiempo de pagar el impuesto de la gestión 2015, se le informó que solo iba a recibir el descuento de Bs4 224.- (cuatro mil doscientos veinticuatro bolivianos) lo que equivalía solo al 7,32% sin justificativo alguno y sin un debido proceso. Asimismo, el impuesto de la gestión 2016 el descuento alcanzó solo a Bs3 825.- (tres mil ochocientos veinticinco bolivianos), todo ello sin que existan evidencias sobre variaciones significativas en la base imponible.

Consecuentemente, solicitó revisión y corrección del descuento en actividades hoteleras sobre el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, institución que contraviniendo a los principios administrativos de eficacia, economía, simplicidad y celeridad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, le notificó con la Resolución Técnico-Administrativa 495/2017 de 17 de mayo, rechazando su solicitud; consiguientemente, el 27 de marzo de 2018 presentó recurso                  de impugnación contra la indicada Resolución ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, emitiendo dicha instancia el Auto de Rechazo de 2 de abril del mismo año, bajo el argumento que la        ARIT- Cochabamba es incompetente para resolver los aspectos resueltos en la aludida Resolución Técnico-Administrativa, contraviniendo con ello el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB). De lo cual, la accionante tomó conocimiento el 4 de abril del citado año, encontrándose esta demanda dentro del plazo determinado por el principio de inmediatez.