Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).