Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, los hechos narrados son claros y precisos en cuanto a la vulneración de sus derechos, en vista que no impugnó un acto procesal específico, sino la permanente omisión de los Fiscales de Materia y del Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba, quienes lejos de aplicar el procedimiento previsto por la norma procesal persisten en descuido de tal cometido; de modo que, al determinar la Jueza de garantías la improcedencia de la presente acción de defensa no responde al voto de la ley.