AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
a)
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de septiembre de “2019” (siendo lo correcto 2018) cursante a fs. 85 y vta., dispuso que el peticionante de tutela en el plazo de tres días subsane los siguientes aspectos: a) Señale sus generales de ley; b) Precise la relación de los hechos con los derechos violados; c) Identifique el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; d) Ponga en conocimiento los derechos o garantías constitucionales considerados lesionados; y, f) Aclare su petición en relación a los hechos y los derechos, indicando con precisión cuál es su pretensión en cuanto a la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- b)