AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2018-RCA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 31 de agosto y 21 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 365 a 378; y, 409 a 427 vta., los accionantes a través de sus representantes legales, refieren que en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, se tramitó el proceso sobre el cumplimiento del Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003, el cual estaría concluido. El 11 de agosto del mismo año, los Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), presentaron una demanda de ejecución del citado Laudo Arbitral contra la nombrada Casa Superior de Estudios; es así, que la mencionada Universidad interpuso un incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 22 de octubre de 2003, y formulado el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, pronunció el Auto de Vista de 17 de junio de 2004, disponiendo que el Juez a quo admita la demanda de nulidad de Laudo Arbitral. Posteriormente, la misma Sala por Auto de Vista de 2 de marzo de 2005, confirmó el Auto de 22 de octubre de 2003 emitido por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero del referido departamento, que rechazó el incidente de nulidad demandado contra el Laudo Arbitral, de esa manera considera que dicho Laudo adquirió calidad de cosa juzgada.

Al existir un fallo debidamente ejecutoriado, el Juez de la causa por decreto de 21 de septiembre de 2006, emitió el mandamiento de apremio contra el Rector de la UAGRM, para que se proceda al pago de Bs4 234 374, 62.- (cuatro millones doscientos treinta cuatro mil trescientos setenta y cuatro 62/100 bolivianos) y la contratación indefinida de veintinueve trabajadores; sin embargo, la nombrada Casa de Estudios Superiores, simplemente se limitó en cumplir parte del citado Laudo Arbitral, cancelando el bono de transporte y refrigerio a los trabajadores administrativos regulares, olvidándose por completo de aquella contratación y el pago de sueldos devengados.

Por Auto de 22 de octubre de 2003, el mencionado Juez rechazó el petitorio sobre el cumplimiento del punto 11 del referido Laudo, en razón a que no habría sido tramitado ni gestionado por el nombrado Sindicato, pero contra ese Auto presentaron el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, confirmando la Resolución recurrida, en la que se reconoce no haberse cumplido con la ejecución de Laudo Arbitral, el mismo que adquirió calidad de cosa juzgada, y por ello consideran que debe ser respetado.

Posteriormente, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz emitió el Auto 259 de 20 de junio de 2016, que dispuso no ha lugar a lo dictaminado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra el cual presentaron recurso de reposición que fue resuelto por Auto 134 de 2 de mayo de 2017, el que declaró procedente el mismo, y ordenó a la UAGRM “…dar cumplimiento a lo ordenado a fs. 9, lo demandado a   fs. 28 a 30, 38 a 40, los comprometido a fs. 58 a 59 en el tiempo más breve posible (15 días)…” (sic), determinación que fue objeto de recurso de apelación interpuesto por dicha Casa Superior de Estudios, siendo resuelto por Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, emitido por los Vocales ahora demandados, Resolución que revocó el citado Auto 134, disponiendo no ha lugar a la reposición formulada, quedando firme y subsistente el Auto 259.

Alegan que tanto el Auto 134 de 2 de mayo de 2017 y al Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, no señalan de manera precisa si la Universidad cumplió con el Laudo Arbitral que data de 2003, situación que va en desmedro de los trabajadores, ya que se encuentran abandonados sin percibir su salario ni acceder al seguro social, menos a la estabilidad laboral reconocida por el mencionado Laudo Arbitral.