AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
tener por no admitida
Por Resolución 499 de 25 del mes y año señalados, cursante de fs. 429 a 430 vta., declaró “tener por no admitida” la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Sobre el punto 2 de la observación, si bien la demanda está dirigida contra los Vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte; empero, no se precisaron de qué manera vulneraron sus derechos, limitándose a efectuar una ampulosa relación de los hechos y transcripción de las resoluciones dictadas en la tramitación del proceso principal; y, ii) En cuanto a la Resolución dictada por los Vocales demandados transcrita a fs. 371 vta. de la acción de amparo constitucional, y presentada en fotocopia con sello y firma de un juzgado sin nota de legitimidad, se evidencia que el mismo se refiere al recurso de reposición interpuesto dentro el proceso principal, pero no especifica nada más al respecto, debiendo mínimamente los impetrantes de tutela hacer un análisis de la Resolución aclarando cómo y cuándo las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, pero ni siquiera mencionan la fecha y número del Auto de Vista y menos hacen un análisis del mismo. Consiguientemente, no se dio cumplimiento a la segunda observación realizada mediante el Auto 442.