Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
Fragmento 8
En el caso en análisis, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional señalando que el peticionante de tutela previamente a interponer el recurso jerárquico debió plantear el de revocatoria, por otro lado, concluida la fase administrativa tendría que haber presentado la demanda contenciosa administrativa, antes de acudir a la vía constitucional, refiriendo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.