AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2018, cursante a fs. 19 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) Aplicando el art. 75 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria-, el accionante en el primer momento debió interponer el recurso de revocatoria y no el recurso jerárquico, y ante la supuesta negativa de disposición o distribución de tierras por sucesión, presentar la demanda contenciosa administrativa en previsión del art. 76.V del citado Decreto Supremo, para finalmente recién presentar la acción de amparo constitucional y no acudir directamente a la justicia constitucional sin agotar los recursos previstos por ley; y, 2) Sin cumplir el principio de subsidiariedad.