Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
i)
Refiere que: i) La interposición del recurso de revocatoria no es un requisito previo para presentar el recurso jerárquico, según el art. 88.II del DS 29215, por lo que la Resolución impugnada es contraria al ordenamiento legal especial que rige el procedimiento administrativo en materia agraria; y, ii) Interponer la demanda contenciosa administrativa, es un razonamiento erróneo según la jurisprudencia “…SCP N° 0004/2018 RCA de 30 de enero...” (sic).