El recurrente señala que su proyecto de condominio denominado “Claveles del Sur”, se encuentra ubicado dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que realizó la solicitud de fraccionamiento ideal en propiedad horizontal y
Fecha: 28-Nov-2018
b)
b) La SCP 0044/2018, contradice el entendimiento de la SCP 2573/2012 de 21 de diciembre, precedente en el que con antecedentes completamente análogos al presente, estableció que el recurso directo de nulidad no procede cuando existe conflictos de límites entre municipios bajo el razonamiento de que al existir conflicto sobre la delimitación no se puede establecer con precisión el ámbito de su jurisdicción territorial, sumando a ello que precisamente este problema de delimitación se encuentra en trámite ante autoridad competente, en ese entendido, la justicia constitucional ante problemas de delimitación territorial entre dos municipios, se ve imposibilitado de resolver el recurso directo de nulidad en el fondo, precedente jurisprudencial que no fue reconducido por la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia; empero, en la indicada SCP 0044/2018, en su ratío decidendi señala que: “…el Subalcalde de la Zona Sur Macrodistrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tenía competencia ni jurisdicción para emitir la RA Macrodistrital 288/2016, hasta que tenga certeza objetiva y material sobre la delimitación entre ambos municipios…”, por lo cual, sin tener la certeza de cuál de los municipios en conflicto tiene la competencia, se declara fundado el Recurso Directo de Nulidad, reconociendo indirectamente legitimidad al municipio de Palca.
Sumado al anterior, los Magistrados suscribientes de la SCP 0044/2018, desconocieron el art. 15 del Código Procesal Constitucional, en lo referido a su carácter vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias, más específicamente lo que viene a ser la vinculatoriedad horizontal del precedente constitucional, característica ésta que tiene como finalidad el de proteger el principio de igualdad, otorgando seguridad jurídica y sobre todo confianza en la administración de justicia.
El suscrito Magistrado respeta la independencia de los Magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, empero, si se consideraba la necesidad de desarrollar nueva jurisprudencia constitucional o nuevo entendimiento sobre este tema en particular -activación del recurso directo de nulidad cuando existe conflicto limítrofe municipal-, imprescindiblemente se debía fundamentar exponiendo de manera clara e irrebatible cuáles son las reglas que siguió y que demostraron en la aplicación del caso concreto, la existencia de incompetencia en uno u otro municipio para sancionar, considerando a ello la existencia de dos Resoluciones totalmente opuestas, asimismo, cuáles los razonamientos a ser considerados a futuro, cuando exista una sobreposición de límites entre municipios.
La disidencia con la SCP 0044/2018, se cimenta en los motivos para encontrar fundado un recurso de nulidad, sin haber realizado un estudio de los antecedentes que hacen al conflicto limítrofe entre los municipios de Palca y Sub Alcaldía de la Zona Sur - Macrodistrito Cinco y la jurisprudencia que tiene este Tribunal sobre dicha problemática y que viene a ser de relevancia para el estudio de la presente problemática, ello en aras de resguardar el principio de igualdad; consecuentemente, se debió partir de un análisis integral de todos los elementos mencionados como criterios determinantes para la resolución de la problemática; asimismo, cabe mencionar que no se encuentra en los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, elementos que demuestren efectivamente la existencia de una clara e inequívoca usurpación de funciones.