El recurrente señala que su proyecto de condominio denominado “Claveles del Sur”, se encuentra ubicado dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que realizó la solicitud de fraccionamiento ideal en propiedad horizontal y
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El recurrente señala que su proyecto de condominio denominado “Claveles del Sur”, se encuentra ubicado dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que realizó la solicitud de fraccionamiento ideal en propiedad horizontal y

Fecha: 28-Nov-2018

c)

c) La Sentencia Constitucional Plurinacional, apoya su razón de la decisión en la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, emitida por el Prefecto del departamento de La Paz, sin explicar ni justificar del porqué se considera tan relevante y determinante dicha Resolución, sobre todo, si efectivamente el Gobierno Departamental de La Paz tiene competencia constitucional y legal para suspender la competencia o jurisdicción de los gobiernos autónomos municipales, cuando estos confrontan conflictos por falta de definición de límites territoriales, o a lo mejor, señalar dentro de cuál de las competencias establecidas en el art. 300 de la Constitución Política del Estado, estaría comprendida dictar este tipo de Resoluciones.

Sobre el anterior, cabe aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional solamente puede apoyar y fundamentar sus fallos en la normativa de la Constitución Política de Estado, del bloque de constitucionalidad y la ley, por lo que declarar fundado el recurso directo de nulidad en base a una resolución prefectoral, se estaría descuidando el verdadero rol de este Tribunal que es la ser guardián y garante del principio de la supremacía de la Constitución.    

Con los Fundamentos Jurídicos expuestos, el suscrito Magistrado considera que debió declararse improcedente el recurso directo de nulidad, si bien el art. 146 del Código Procesal Constitucional, no establece de manera específica aspectos de la presente problemática, como causal de improcedencia, empero es aplicable cuando no sea posible examinar el fondo de la problemática, por lo que formula su disidencia a la SCP 0044/2018.