El recurrente señala que su proyecto de condominio denominado “Claveles del Sur”, se encuentra ubicado dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que realizó la solicitud de fraccionamiento ideal en propiedad horizontal y
Fecha: 28-Nov-2018
I.
El recurrente señala que su proyecto de condominio denominado “Claveles del Sur”, se encuentra ubicado dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que realizó la solicitud de fraccionamiento ideal en propiedad horizontal y autorización de ejecución de obra ante ese Gobierno Municipal, pedido que fue aprobado por Resolución Administrativa (RA) 004/17 de 17 de marzo de 2017; empero, a pesar de todo lo expuesto y de contar con el pago de impuestos en el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, la Sub Alcaldía de la Zona Sur del Macrodistrito Cinco de GAMLP, emitió la RA Macrodistrital 288/2016 de 5 de septiembre, por la que se encuentra al hoy recurrente responsable de la infracción de movimiento de tierra y construcción sin autorización municipal, imponiéndosele como sanción el pago de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por el inicio de obra sin autorización; Bs1 937 025 .- (un millón novecientos treinta y siete mil veinticinco bolivianos) por movimiento de tierras; y la demolición de 25 bloques construidos sin autorización municipal.
Se indica que la RA Macrodistrital 288/2016, emitida por la Sub Alcaldía de la Zona Sur, fue dictado usurpando funciones que no les compete, puesto que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la localidad de Palca, Primera Sección de la provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, dicha propiedad además se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
Por último, refiere que la competencia de la autoridad ahora recurrida se encontraba suspendida como efecto de la Resolución Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, que señala: “…se instruye a los municipios de La Paz y Palca (…), se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso) tributarias agrarias hasta que la autoridad competente en la materia respectiva, resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial suscitado en base a los procedimientos establecido por ley”, demostrándose de este modo que la autoridad recurrida no actuó en el marco de sus atribuciones legales conferidas.